Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 7. Instituciones consultivas y órganos asesores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 2010 y la del 10 de abril de 2015.
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Artículo 7. Instituciones consultivas y órganos asesores.
1. Son instituciones consultivas de la administración Administración de la Generalitat en materia de patrimonio cultural el Consejo Valenciano Consell Valencià de Cultura, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, las universidades de la Comunidad Comunitat Valenciana, el Consejo Asesor del Patrimonio Histórico Inmobiliario, el Consejo Asesor de Archivos, el Consejo de Bibliotecas, el Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología, la Real Academia de Cultura Valenciana, Lo Rat Penat y cuantas otras sean creadas o reconocidas por el gobierno valenciano, Consell, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales y entidades culturales.
2. Serán órganos asesores de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia en el ejercicio ordinario de sus funciones en materia de patrimonio cultural, además de la Junta de Valoración de Bienes a que se refiere el artículo 8, las comisiones técnicas que se establezcan reglamentariamente para las distintas materias que son objeto de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4616 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2010 | BOE-A-2010-6559 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


