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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 95. Beneficios fiscales.

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Artículo 95. Beneficios fiscales.
1. Los titulares de bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano gozarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan el Estado, la Generalitat y las entidades locales.
2. La Generalitat Valenciana, en compensación a las cargas y limitaciones que se imponen a los titulares o poseedores de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, y como incentivo a la participación social en las tareas de conservación y enriquecimiento del mismo, establecerá, en la medida de su capacidad normativa en materia tributaria, las exenciones y bonificaciones fiscales que mejor garanticen el cumplimiento de los fines de esta Ley.
3. La Conselleria conselleria competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia patrimonio cultural y las Diputaciones Provinciales, diputaciones provinciales, en los concursos de ayudas a las entidades locales para obras de conservación y rehabilitación del patrimonio cultural, establecerá la preferencia de podrán excluir a aquellas que no dispongan de un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de ámbito municipal, aprobado al menos provisionalmente, así como municipal o de las que acrediten el establecimiento en sus Ordenanzas fiscales planes de las exenciones en el pago especiales de protección de los tributos locales previstas en el artículo 69.3 inmuebles declarados de interés cultural, aprobado al menos provisionalmente. Esta exclusión no alcanzará a las ayudas dirigidas a la Ley redacción del Patrimonio Histórico Español Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de cuantas otras exenciones ámbito municipal y bonificaciones fiscales se prevean legalmente. planes especiales de protección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

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