Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 99. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1998 y la del 22 de octubre de 2004.
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Artículo 99. Sanciones.
1. Los responsables de infracciones de esta Ley ley que hubieren ocasionado daños al patrimonio cultural valorables económicamente serán sancionados con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado, salvo que de aplicar lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo resultare multa de superior cuantía.
2. En los demás casos se impondrán las siguientes sanciones:
a) Para las infracciones leves, multa de hasta 10.000.000 de pesetas. 60.000 euros.
b) Para las infracciones graves, multa de 10.000.001 60.001 euros a 25.000.000 de pesetas. 150.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves, multa de 25.000.001 150.001 euros a 200.000.000 de pesetas. 1.300.000 euros.
3. Para la graduación de las sanciones dentro de un mismo grupo se tendrá en cuenta la gravedad de los hechos, el empleo de medios técnicos en las actuaciones arqueológicas o paleontológicas no autorizadas, el perjuicio causado, la reincidencia y el grado de malicia, el caudal y demás circunstancias del infractor.
4. La cuantía de la sanción no podrá ser en ningún caso inferior al beneficio obtenido por el infractor como resultado de su acción, pudiéndose aumentar la cuantía de la multa correspondiente hasta el límite de dicho beneficio, cuando fuere valorable económicamente.
5. Las multas que se impongan a varios sujetos como consecuencia de la misma infracción serán independientes entre sí.
6. El órgano sancionador podrá acordar, como sanción accesoria, el comiso de los materiales y utensilios empleados en la infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-19650 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


