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Legislación › Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunicarios e internacionales de energía eléctrica.

Décimo. Incumplimientos.

Décimo. Incumplimientos.

El incumplimiento por parte de los agentes externos de las obligaciones que se deriven de la legislación aplicable al sector eléctrico y, en especial de la presente Orden, del contrato de adhesión o de la autorización que les fue otorgada, podrá determinar la revocación de dicha autorización temporal o indefinidamente, previa substanciación del procedimiento administrativo que corresponda.

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