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Legislación › Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunicarios e internacionales de energía eléctrica.

Octavo. Restricciones técnicas en el sistema eléctrico español.

Octavo. Restricciones técnicas en el sistema eléctrico español.

A la energía adquirida o vendida por los agentes externos en el mercado de producción de electricidad, bien sea a través de su participación en el mercado organizado o a través de contratos bilaterales físicos, les serán aplicables las condiciones generales establecidas para la resolución de restricciones técnicas en lo que afectan al sistema eléctrico español.

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