Legislación › Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunicarios e internacionales de energía eléctrica.
Primero. Ámbito de aplicación.
Primero. Ámbito de aplicación.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, los productores, distribuidores, consumidores y comercializadores de países comunitarios y de países terceros podrán participar en el mercado de producción de electricidad, definido en el artículo 2 del citado Real Decreto, como agentes externos, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Orden.


