LexTotal

Legislación › Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Décimo. Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1998 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (234 palabras). Volver al texto en vigor

Décimo. Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales, con carácter general, estarán situadas en la misma localidad que la Delegación de la Agencia de la que dependa. No obstante, excepcionalmente, podrá estar localizada en lugares distintos cuando así lo aconsejen razones de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, las Dependencias de Aduanas e Impuestos
Especiales están integradas en la estructura de la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, y actúan bajo la jefatura de un Jefe del titular de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, que desempeñará, en su ámbito territorial los términos que resulten de competencias, la distribución de cargas de trabajo acordada por la Jefatura de la Dependencia Regional en aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero 1.b), las siguientes funciones:
a) La dirección de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y recintos aduaneros habilitados pertenecientes a la Dependencia Provincial, sin perjuicio de la posible centralización en la misma de determinadas tareas asignadas a dichas Administraciones de Aduanas cuando ello contribuya a un desarrollo más eficiente de sus cometidos. ellas dependientes.
b) Las atribuidas por la presente Resolución resolución a las Administraciones de Aduanas, respecto a la gestión aduanera que corresponde directamente a la Dependencia Provincial. Aduanas e Impuestos Especiales.
c) La revisión de la documentación y de las declaraciones relativas al despacho aduanero con el fin de detectar las posibles omisiones, irregularidades o incorrecta aplicación de las normas, no advertidas en el momento en que se produzca aquél. aquel. Igualmente, efectuarán las liquidaciones resultantes de las actuaciones de control e informarán a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales sobre las anomalías o riesgos fiscales observados en el desarrollo de sus tareas, a fin de obtener la máxima eficiencia.
d) El control de los establecimientos autorizados conforme a la normativa aduanera. aduanera y fiscal.
e) La gestión de los Impuestos Especiales mediante las Oficinas Gestoras. salvo cuando corresponda al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales según el artículo 7.1.d) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
f) La gestión de las declaraciones Intrastat por medio los impuestos sobre el Valor de las Oficinas Provinciales la Producción de la Energía Eléctrica, sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Locales. Residuos Radioactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos en Instalaciones Centralizadas.
g) La tramitación gestión de las declaraciones Intrastat.
h) El inicio, instrucción
y resolución de los expedientes sancionadores que se deriven de las actuaciones administrativas enumeradas en las letras anteriores, salvo atribución expresa por la normativa específica a otro órgano.
i) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por
infracción administrativa de contrabando, tal y como se establece en las disposiciones de desarrollo de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando.
h) j) La planificación y dirección de las actuaciones de los Resguardos Fiscal y Aduanero en el ámbito de su Dependencia.
i) k) El asesoramiento y asistencia, en los términos que en cada caso se determine, del Delegado titular de la Delegación la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. 3. La distribución de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales por Delegaciones Especiales es la desarrollada que figura en el anexo II de la presente Resolución. resolución.
3. 4. La Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras ejercerá las funciones correspondientes a las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales, excepto la consignada las consignadas en la letra e) del apartado 1 de este punto.
4. Las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de Jerez de la Frontera, Vigo, Gijón
e), f) y Cartagena ejercerán las funciones correspondientes a las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales g) del número 2 de este punto. apartado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9491 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15704 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1998 Texto original Leer

← Noveno Índice Undécimo →