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Legislación › Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Noveno. Criterios generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1998 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Noveno. Criterios generales.
1. Se entenderá como organización provincial la perteneciente a la estructura orgánica de las Delegaciones de la Agencia, aunque se trate de Delegaciones cuyo ámbito no sea estrictamente provincial.
2. Con carácter general, la sede de la Dependencia Provincial estará situada en la misma localidad que la de la Delegación de la Agencia Tributaria de la que dependa. No obstante, excepcionalmente, podrá estar localizada en lugares distintos cuando así lo aconsejen razones de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público.
3. Se suprimen las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales, y se entenderá que todas las menciones, que se hagan en la normativa vigente a las mismas, se referirán a las Dependencias Provinciales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.
(Sin contenido)

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15704 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1998 Texto original Leer

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