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Legislación › Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Primero. Estructura territorial de los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales.

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Primero. Estructura territorial de los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. La organización territorial de Aduanas e Impuestos Especiales estará constituida por las los siguientes unidades básicas:
a) En el nivel
órganos cuyas competencias, sin perjuicio de organización regional, formando parte lo que disponga la normativa específica, se podrán extender, cualquiera que sea su sede, a todo el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que se integran:
a) En las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y bajo la autoridad superior del Delegado Especial:
Las
titular de la Delegación Especial, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.
b) En el nivel de organización provincial, formando parte de la respectiva Delegación las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del Delegado titular de la Agencia o del Delegado Especial en Delegación, las Delegaciones en que no exista Delegado de la Agencia:
Las
Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) Las Administraciones de Aduanas: unidades con organización propia de nivel inferior al Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de Dependencia provincial y subordinadas a éstas.
2. La mención a los Delegados
las Dependencias de la Agencia se entenderá referida a los Delegados Aduanas e Impuestos Especiales se integran en aquellas provincias donde tenga su sede la Delegación Especial y no exista Delegado de la Agencia. En los mismos supuestos Agencia Tributaria de la mención a las Dependencias Provinciales provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. Cuando no exista Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales Especiales, se entenderá referida a integran en las Dependencias Regionales Delegaciones Especiales a través de Aduanas e Impuestos Especiales. la Dependencia Regional correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15704 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1998 Texto original Leer

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