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Legislación › Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Séptimo. Áreas Regionales de Vigilancia Aduanera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1998 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras). Volver al texto en vigor

Séptimo. Áreas Regionales Operativas de Aduanas e Impuestos Especiales. Vigilancia Aduanera.
1. Las Áreas Regionales Operativas de Aduanas e Impuestos Especiales, Vigilancia Aduanera, bajo la dependencia directa del Jefe de la Jefatura de la Dependencia Regional, tienen atribuidas las siguientes funciones:
a) El descubrimiento, persecución y represión de los actos de contrabando contrabando, precursores y blanqueo de capitales atribuidas a la coordinación en Agencia Tributaria, salvo cuando corresponda al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales según el uso artículo 7.1.y) de los medios terrestres, navales, aéreos y la Orden PRE/3581/2007, de radiocomunicaciones asignados. 10 de diciembre.
b) Ejecución La ejecución de las actividades de investigación y control que les sean encomendados a Vigilancia Aduanera por el Jefe la Jefatura de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) La dirección de las operaciones marítimas que se desarrollen en las zonas navales del ámbito territorial de la Dependencia Regional, así como la inspección del mantenimiento Regional.
d) La coordinación
y estado gestión de los medios aéreos, navales, terrestres y de radiocomunicaciones asignados. asignados, así como la inspección de su mantenimiento y estado.
d) e) La coordinación de las Unidades Operativas unidades de Vigilancia Aduanera radicadas en el ámbito territorial de la Dependencia Regional.
e) f) El desarrollo en el ámbito provincial de la Delegación Especial de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito aplicación del artículo 56.trece.2 de la persecución, investigación Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y descubrimiento del fraude. Orden Social.
2. La distribución territorial Las Dependencias Regionales de las Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con unidades de Vigilancia Aduanera se desarrollará con arreglo a lo dispuesto situadas en el anexo I. localidades diferentes a la de la sede de la Delegación Especial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15704 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1998 Texto original Leer

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