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Legislación › Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sexto. Áreas Regionales de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1998 y la del 16 de septiembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Sexto. Áreas Regionales de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.
Las Áreas Regionales de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales desempeñarán las siguientes funciones:
a) La coordinación de las actuaciones encomendadas a las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de su ámbito territorial.
b) La prestación de la asistencia técnica necesaria a los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales situados en su ámbito territorial para el desarrollo de sus funciones.
c) La coordinación de la actividad propia de las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales radicadas en el ámbito territorial de la Dependencia Regional.
d) La coordinación, en el ámbito territorial de la Dependencia Regional, de aquellas tareas desarrolladas por los Resguardos Fiscal y Aduanero en el desempeño de sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9491 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1998 Texto original Leer

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