Legislación › Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Undécimo. Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1998 y la del 1 de enero de 2013.
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Undécimo. Administraciones de Aduanas. Aduanas e Impuestos Especiales.
1. Las Administraciones de Aduanas, Aduanas e Impuestos Especiales, en los términos que dependen jerárquica y funcionalmente resulten de la respectiva distribución de cargas de trabajo acordada por la Jefatura de la Dependencia Provincial Regional en aplicación de Aduanas e Impuestos Especiales, lo dispuesto en el apartado tercero 1.b), realizarán las siguientes funciones:
a) Tramitación, La tramitación, comprobación y control de las obligaciones formales y materiales correspondientes al despacho de mercancías sometidas a los distintos regímenes o destinos aduaneros.
b) La comprobación de los tributos, gravámenes y restituciones originados con ocasión del despacho de mercancías en las operaciones de comercio exterior.
c) La liquidación, contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y de otros tributos gestionados por los servicios el área de aduanas Aduanas e Impuestos Especiales con ocasión de las operaciones de del despacho de mercancías y sanciones, mercancías, sin perjuicio de lo previsto en esta Resolución resolución respecto a las Dependencias Provinciales. de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. d) La jefatura realización de los controles destinados a garantizar la seguridad en la cadena logística y la seguridad y la protección de la Unión Europea y de sus ciudadanos o del comercio desleal o ilegal en relación con los bienes y las Administraciones mercancías que entren, salgan o se encuentren en los establecimientos bajo control o vigilancia aduanera.
e) El inicio, instrucción y resolución de Aduanas corresponderá al Administrador los expedientes sancionadores que se deriven de las actuaciones administrativas enumeradas en las letras anteriores, sin perjuicio de lo previsto en esta resolución respecto a las Dependencias de Aduanas que, dependiendo directamente del Jefe e Impuestos Especiales.
2. El titular de la Dependencia Provincial Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, Especiales desarrollará las funciones inherentes a la dirección de las mismas, incluida la de aquellas Aduanas integradas en aquellos recintos aduaneros habilitados pertenecientes a dichas Administraciones de Aduanas; Aduanas e Impuestos Especiales; así como, la coordinación, impulso, control y jefatura de su personal.
3. El Administrador titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales dirigirá las actuaciones que los Resguardos Fiscal y Aduanero lleven a cabo dentro del recinto aduanero en el que desempeña sus funciones.
4. Las Administraciones de Aduanas desarrollarán las competencias que les encomienda la normativa vigente, sobre la base de la distribución territorial que determina el anexo III de la presente Resolución, el cual contiene, además, los recintos habilitados a efectos del despacho aduanero. En el anexo IV Anexo III se enumeran las Administraciones y los recintos cuya habilitación queda suprimida con la presente disposición. Las funciones desempeñadas por dichas Administraciones y recintos hasta la entrada en vigor de esta Resolución, se llevarán a cabo por las Dependencias y Administraciones que les corresponda según lo establecido en dicho anexo IV. Aduanas e Impuestos Especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9491 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15704 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1998 | Texto original | Leer |


