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Legislación › Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Undécimo. Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

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Undécimo. Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, en los términos que resulten de la distribución de cargas de trabajo acordada por la Jefatura de la Dependencia Regional en aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero 1.b), realizarán las siguientes funciones:
a) La tramitación, comprobación y control de las obligaciones formales y materiales correspondientes al despacho de mercancías sometidas a los distintos regímenes o destinos aduaneros.
b) La comprobación de los tributos, gravámenes y restituciones originados con ocasión del despacho de mercancías en las operaciones de comercio exterior.
c) La liquidación, contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y de otros tributos gestionados por el área de Aduanas e Impuestos Especiales con ocasión de las operaciones del despacho de mercancías, sin perjuicio de lo previsto en esta resolución respecto a las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.
d) La realización de los controles destinados a garantizar la seguridad en la cadena logística y la seguridad y la protección de la Unión Europea y de sus ciudadanos o del comercio desleal o ilegal en relación con los bienes y las mercancías que entren, salgan o se encuentren en los establecimientos bajo control o vigilancia aduanera.
e) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se deriven de las actuaciones administrativas enumeradas en las letras anteriores, sin perjuicio de lo previsto en esta resolución respecto a las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. El titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollará las funciones inherentes a la dirección de las mismas, incluida la de aquellos recintos aduaneros habilitados pertenecientes a dichas Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales; así como, la coordinación, impulso, control y jefatura de su personal.
3. El titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales dirigirá las actuaciones que los Resguardos Fiscal y Aduanero lleven a cabo dentro del recinto aduanero en el que desempeña sus funciones.
4. En el Anexo III se enumeran las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9491 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15704 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1998 Texto original Leer

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