Legislación › Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 14. Finalización de las visitas de Inspección de los Servicios.
Artículo 14. Finalización de las visitas de Inspección de los Servicios.
1. Finalizadas las comprobaciones materiales, los Inspectores de los Servicios lo comunicarán al responsable de la unidad sometida a inspección.
2. La finalización material de las visitas no será obstáculo para la solicitud de información complementaria a las unidades inspeccionadas en la fase de elaboración de los informes, e incluso para la realización de las comprobaciones complementarias a que hubiere lugar.


