Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 22.
Artículo 22.
En el ámbito de Andalucía, son órganos con competencia sanitaria el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el Consejero de Salud y demás órganos de la Consejería de Salud, y los Alcaldes, de acuerdo con la legislación del régimen local y lo establecido en esta Ley.


