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Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Artículo 22.

Artículo 22.

En el ámbito de Andalucía, son órganos con competencia sanitaria el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el Consejero de Salud y demás órganos de la Consejería de Salud, y los Alcaldes, de acuerdo con la legislación del régimen local y lo establecido en esta Ley.

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