Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 39.
Artículo 39.
Los municipios, para el cumplimiento de las competencias y funciones sanitarias de las que son titulares, adoptarán disposiciones de carácter sanitario que serán de aplicación en su ámbito territorial.


