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Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Artículo 39.

Artículo 39.

Los municipios, para el cumplimiento de las competencias y funciones sanitarias de las que son titulares, adoptarán disposiciones de carácter sanitario que serán de aplicación en su ámbito territorial.

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