Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 42.
Artículo 42.
El Gobierno de Andalucía podrá delegar en los municipios el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria, en las condiciones previstas en la legislación de régimen local y en la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma.


