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Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Artículo 45.

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Artículo 45.
1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía está compuesto por:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo.
b) Los centros, servicios y establecimientos integrados en el Instituto de Salud de Andalucía o adscritos al mismo.
c) Los centros, servicios y establecimientos
sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, adscritas a la Administración Sanitaria sanitaria de la Junta de Andalucía.
c) d) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Diputaciones, Ayuntamientos diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones administraciones territoriales intracomunitarias.
2. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario Público de Andalucía:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas administraciones públicas adscritos al mismo, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.
b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un convenio singular de vinculación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-13825 Leer Qué cambió
5 de julio de 1998 Texto original Leer

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