Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 49.
Artículo 49.
Con la finalidad de alcanzar la mayor eficacia en la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cada área de salud se divide territorialmente en zonas básicas de salud.


