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Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Artículo 49.

Artículo 49.

Con la finalidad de alcanzar la mayor eficacia en la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cada área de salud se divide territorialmente en zonas básicas de salud.

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