Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 53.
Artículo 53.
Para la planificación, gestión y apoyo a la prestación de los servicios de atención primaria de salud de Andalucía, existirá el distrito de atención primaria, cuyo ámbito de actuación será determinado por la Consejería de Salud.


