Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 57.
Artículo 57.
La Consejería de Salud, en el marco de la presente Ley, podrá establecer otras estructuras con criterios de gestión y/o funcionales para la prestación de los servicios de atención primaria y/o especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica.


