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Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Artículo 57.

Artículo 57.

La Consejería de Salud, en el marco de la presente Ley, podrá establecer otras estructuras con criterios de gestión y/o funcionales para la prestación de los servicios de atención primaria y/o especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica.

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