Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 67.
Artículo 67.
El Servicio Andaluz de Salud contará con los siguientes órganos superiores de dirección y gestión:
1. Consejo de Administración.
2. Dirección Gerencia.
3. Las direcciones generales que se establezcan.


