Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 76.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1998 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 76.
1. Para la suscripción de convenios o conciertos, las entidades, y conciertos de asistencia sanitaria los centros y servicios reunirán los siguientes requisitos mínimos: sanitarios deberán estar autorizados para el desarrollo de las actividades sanitarias objeto
a) Homologación previa del centro o servicio objeto del convenio o concierto.
b) Acreditación previa del centro o serviciodel convenio o concierto. de
c) Cumplimientola normativa vigente los mismos en materia fiscal, laboral las correspondientes unidades asistenciales para las que se entenderán homologadas y de Seguridad Social. acreditadas, deberán someterse a
d) Adecuacióncuantas disposiciones las actuaciones de comprobación que sean previstas y normas afecten deberán ajustarse a las actividades objeto del convenio o concierto. los parámetros y estándares exigibles en el Sistema Sanitario Público. En todo caso, los requisitos exigidos para la autorización de funcionamiento serán los mismos que los exigidos para la homologación.
2. El régimen de concierto será incompatible con la percepción de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades o servicios que hayan sido objeto del concierto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


