Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Disposición adicional única. Régimen de acceso a puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
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Disposición adicional única. Régimen de acceso a puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Andaluz de Salud.
1. Cuando no haya sido posible la cobertura por los procedimientos ordinarios de selección y provisión, el Servicio Andaluz de Salud, excepcionalmente, podrá convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal de carácter básico y en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Esta norma reglamentaria deberá aprobarse 2. El personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de la presente ley:
a) Deberá incorporarse, de modo efectivo y permanente, al servicio activo en el plazo máximo destino adjudicado para adquirir la condición de cuatro meses desde personal estatutario fijo.
b) Tras haber adquirido la entrada condición de personal estatutario fijo, podrá participar en vigor los concursos de esta disposición. traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, o movilidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite, al menos, dos años de permanencia en la situación de servicio activo en el puesto adjudicado como destino en el concurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-447 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2023 | BOE-A-2023-16066 | Leer |


