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Legislación › Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.

Artículo 1. Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.

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Artículo 1. Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.
1. Según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto, se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios que a continuación se indican, que cuentan con la conformidad de sus respectivos Consejos del Agua:
a) Confederación Hidrográfica del Norte:
1. Plan Hidrológico del Norte I.
2. Plan Hidrológico del Norte II.
3. Plan Hidrológico del Norte III.
Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 29 de junio de 1994.
b) Confederación Hidrográfica del Duero: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 2 de marzo de 1995.
c) Confederación Hidrográfica del Tajo: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 18 de abril de 1997.
d) Confederación Hidrográfica del Guadiana:
1. Plan Hidrológico del Guadiana I.
2. Plan Hidrológico del Guadiana II.
Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 11 de abril de 1995.
e) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca los días 5 de abril y 14 de julio de 1995.
f) Confederación Hidrográfica del Segura: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 8 de julio de 1997.
g) Confederación Hidrográfica del Júcar: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 6 de agosto de 1997.
h) Confederación Hidrográfica del Ebro: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 15 de febrero de 1996.
i) Confederación Hidrográfica del Sur: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por la Junta de Gobierno de la cuenca el 8 de junio de 1995.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se aprueba el Plan Hidrológico de las cuencas intracomunitarias de Cataluña, tal y como fue informado favorablemente por la Comisión de Gobierno de la Junta de Aguas el día 31 de enero de 1994. (Derogado)
3. El ámbito territorial de cada uno de los Planes Hidrológicos que se aprueban conforme al apartado 1 del presente artículo será, en todo caso, el definido en el artículo 2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos.
4. El ámbito territorial del plan de las cuencas intracomunitarias de Cataluña, será el definido en el artículo 7.1 del Decreto Legislativo 1/1988, de 28 de enero, de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 5/1981, de 4 de junio, de Evacuación y Tratamiento de Aguas Residuales, y 17/1987, de 13 de julio, de Administración Hidráulica de Cataluña. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12816 Leer Qué cambió
13 de julio de 2014 BOE-A-2014-7370 Leer Qué cambió
13 de abril de 2014 BOE-A-2014-3957 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2223 Leer Qué cambió
23 de junio de 2013 BOE-A-2013-6761 Leer Qué cambió
9 de junio de 2013 BOE-A-2013-6077 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5318 Leer Qué cambió
21 de abril de 2013 BOE-A-2013-4209 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2011 BOE-A-2011-14985 Leer Qué cambió
31 de agosto de 1998 Texto original Leer

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