Legislación › Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.
Artículo 1. Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2013 y la del 9 de junio de 2013.
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Artículo 1. Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.
1. Según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto, se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios que a continuación se indican, que cuentan con la conformidad de sus respectivos Consejos del Agua:
a) Confederación Hidrográfica del Norte:
1. (Derogado).
2. Plan Hidrológico del Norte II. (Derogado).
3. Plan Hidrológico del Norte III. (Derogado).
Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 29 de junio de 1994.
b) Confederación Hidrográfica del Duero: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 2 de marzo de 1995.
c) Confederación Hidrográfica del Tajo: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 18 de abril de 1997.
d) (Derogado)
e) (Derogado)
f) Confederación Hidrográfica del Segura: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 8 de julio de 1997.
g) Confederación Hidrográfica del Júcar: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 6 de agosto de 1997.
h) Confederación Hidrográfica del Ebro: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 15 de febrero de 1996.
i) Confederación Hidrográfica del Sur: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por la Junta de Gobierno de la cuenca el 8 de junio de 1995.
2. (Derogado)
3. El ámbito territorial de cada uno de los Planes Hidrológicos que se aprueban conforme al apartado 1 del presente artículo será, en todo caso, el definido en el artículo 2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos.
4. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12816 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7370 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2014 | BOE-A-2014-3957 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-2223 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6761 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6077 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5318 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2013 | BOE-A-2013-4209 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-14985 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 1998 | Texto original | Leer |


