Legislación › Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.
Artículo 3. Coordinación con el Plan Hidrológico Nacional.
Artículo 3. Coordinación con el Plan Hidrológico Nacional.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 29/1985, de Aguas, los Planes Hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario, que se aprueban por medio del presente Real Decreto, deberán adaptarse a los criterios de coordinación que fije el Plan Hidrológico Nacional especialmente respecto a los siguientes contenidos:
a) Establecimiento de un sistema de explotación único en cada plan, en el que queden incluidos los sistemas parciales de forma simplificada.
b) Identificación y delimitación de las unidades hidrogeológicas compartidas entre dos o más cuencas.
c) Metodología para homogeneizar los procedimientos y técnicas a aplicar para fijar las demandas consolidadas y los balances de recursos y demandas.


