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Legislación › Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11. Régimen del personal al servicio del IMIDRA.

Artículo 11. Régimen del personal al servicio del IMIDRA.

1. El personal al servicio del IMIDRA podrá estar formado por funcionarios de carrera, contratados en régimen laboral y funcionarios de empleo, siéndoles de aplicación lo previsto en la Ley 1/1984, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y lo previsto en la legislación vigente en materia laboral y de función pública.

2. El IMIDRA podrá contratar en régimen laboral:

a) Personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados.

b) Personal para su formación científica y técnica en la modalidad de trabajo en prácticas.

c) Científicos de valía reconocida, españoles o extranjeros.

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