Legislación › Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Fines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 2. Fines Fines.
Los fines del IMIA. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario serán los siguientes:
1. El IMIA tendrá por fines realizar, Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y el al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
2. También constituyen fines Promover el desarrollo integral del IMIA medio rural facilitando la colaboración realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.
3. Colaborar con otras entidades de carácter público dedicadas a este tipo o privado, para la realización de investigación, con el fin actividades de aunar esfuerzos y evitar duplicidades innecesarias, y con el sector privado en dichas materias interés común mediante proyectos, convenios, contratos o convenios de investigación, innovación o transferencia de tecnología concertados, proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
4. Ejecución y seguimiento de los planes de explotación y la gestión de las fincas agrarias de la Comunidad de Madrid, de las arrendadas o consorciadas, de los laboratorios y cualquier otro servicio que en el futuro le sea adscrito de acuerdo con los objetivos del Instituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2732 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


