LexTotal

Legislación › Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Fines.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (140 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Fines Fines.
Los fines
del IMIA. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario serán los siguientes:
1. El IMIA tendrá por fines realizar, Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y el al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
2. También constituyen fines Promover el desarrollo integral del IMIA medio rural facilitando la colaboración realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.
3. Colaborar
con otras entidades de carácter público dedicadas a este tipo o privado, para la realización de investigación, con el fin actividades de aunar esfuerzos y evitar duplicidades innecesarias, y con el sector privado en dichas materias interés común mediante proyectos, convenios, contratos o convenios de investigación, innovación o transferencia de tecnología concertados, proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
4. Ejecución y seguimiento de los planes de explotación y la gestión de las fincas agrarias de la Comunidad de Madrid, de las arrendadas o consorciadas, de los laboratorios y cualquier otro servicio que en el futuro le sea adscrito de acuerdo con los objetivos del Instituto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2732 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1997 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →