Legislación › Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 3. Funciones del IMIA. Funciones.
1. Serán Las funciones del IMIA: IMIDRA serán las siguientes:
a) Promover, coordinar y realizar proyectos de investigación, investigación propios o concertados, concertados relacionados con el sector primario y el marco donde éste se desenvuelve y sus industrias asociadas, buscando la creación o adecuación de las tecnologías más apropiadas y respetuosas con el medio ambiente y con la salud pública.
b) Colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación.
c) Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.
d) Fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.
e) Realizar y promover estudios de prospectiva y vigilancia tecnológica para el fomento de la innovación en el sector agrario y agroalimentario y en el medio rural.
f) Transferir al sector agrario y agroalimentario y al medio rural los resultados de la investigación conseguidos. y del desarrollo de la tecnología.
c) g) Fomentar las relaciones y la coordinación con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras, de la comunidad científica y promover la organización de congresos y reuniones científicas relacionadas relacionados con el desarrollo rural y el sector agrario y su entorno natural. agroalimentario.
d) Prestar servicios h) Organizar, en el ámbito de la investigación mediante su actuación, programas de investigación concertada. y
e) Asesorar en temas de investigacióndesarrollo a los órganos dependientes de la Comunidad de Madrid y a las empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario que lo soliciten. actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica
f) Organizar programasen el ámbito de su actuación, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades madrileñas, universidades, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales. sectoriales de la Comunidad de Madrid.
g) i) Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.
j) Realizar y prestar servicios de análisis como apoyo a las políticas de mejora, prevención y seguridad relacionadas con los ámbitos de actuación del Instituto y de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y todos aquellos que le puedan ser encomendados por la Comunidad de Madrid.
k) Contribuir a la formación de del personal investigador investigador, científico y técnico en el ámbito de sus fines científicos. y de la innovación y transferencia de tecnología.
h) l) Cualesquiera otras funciones que expresamente se le asignen o se deriven de los fines que el IMIA IMIDRA tiene señalados.
2. 2 Para el desarrollo de sus funciones, el IMIA IMIDRA podrá constituir sociedades mercantiles o participar en aquellas cuyo objetivo objeto sea la realización de actividades de investigación o desarrollo tecnológico, tecnológico o de transferencia de resultados científicos o de tecnología, tecnología o cualquiera de los que el IMIDRA tiene señalados, o establecer relaciones contractuales o de cooperación con instituciones y o entidades públicas o privadas, privadas dentro de las limitaciones que establecen la Ley 1/1984, reguladora de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional, Institucional de la Comunidad de Madrid, y la Ley 9/1990, reguladora de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2732 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


