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Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19. Actividades económicas.

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Artículo 19. Actividades mercantiles e industriales. económicas.
1. Las fundaciones no podrán tener desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
Además, podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su
participación alguna en sociedades, con arreglo a lo previsto en los siguientes apartados.
2. Las fundaciones podrán participar en
sociedades mercantiles en las que deban responder no se responda personalmente de las deudas sociales.
2.
Cuando formen esta participación sea mayoritaria deberán dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.
3. Si la fundación recibiera por cualquier título, bien como
parte de la dotación, participaciones dotación inicial, bien en las un momento posterior, alguna participación en sociedades a en las que se refiere el apartado anterior y deba responder personalmente de las deudas sociales, deberá enajenar dicha participación sea mayoritaria, la fundación deberán promover la trasformación participación, salvo que, en el plazo máximo de aquélla a fin un año, se produzca la transformación de que adopten una forma jurídica tales sociedades en la otras en las que quede limitada su responsabilidad.
3. Las fundaciones podrán participar mayoritariamente en sociedades no personalistas y deberán dar cuenta
la responsabilidad de dicha participación mayoritaria al Protectorado en cuanto ésta se produzca. la fundación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
8 de abril de 1998 Texto original Leer

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