Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Actividades económicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1998 y la del 2 de junio de 2004.
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Artículo 19. Actividades mercantiles e industriales. económicas.
1. Las fundaciones no podrán tener desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
Además, podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación alguna en sociedades, con arreglo a lo previsto en los siguientes apartados.
2. Las fundaciones podrán participar en sociedades mercantiles en las que deban responder no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando
2.formen esta participación sea mayoritaria deberán dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.
3. Si la fundación recibiera por cualquier título, bien como parte de la dotación, participaciones dotación inicial, bien en las un momento posterior, alguna participación en sociedades a en las que se refiere el apartado anterior y deba responder personalmente de las deudas sociales, deberá enajenar dicha participación sea mayoritaria, la fundación deberán promover la trasformación participación, salvo que, en el plazo máximo de aquélla a fin un año, se produzca la transformación de que adopten una forma jurídica tales sociedades en la otras en las que quede limitada su responsabilidad. la responsabilidad de
3. Las fundaciones podrán participar mayoritariamente en sociedades no personalistas y deberán dar cuentadicha participación mayoritaria al Protectorado en cuanto ésta se produzca. la fundación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


