Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Patronato.
Artículo 11. Patronato.
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.


