Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Contabilidad, Auditoría y Plan de Actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1998 y la del 2 de junio de 2004.
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Artículo 21. Contabilidad, auditoría Auditoría y presupuestos. Plan de Actuación.
1. Con carácter anual el Patronato confeccionará el inventario, el balance de situación Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y la cuenta de resultados, en los adecuada a su actividad, que consten permita un seguimiento cronológico de modo cierto la situación económica, financiera las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y patrimonial un Libro de la fundación Inventarios y elaborará, Cuentas Anuales.
2. El Presidente, o la persona que, conforme a los Estatutos de la fundación, o al acuerdo con los criterios contables que deben seguir estas instituciones para cumplir con las citadas obligaciones, una memoria expresiva adoptado por sus órganos de gobierno corresponda, formulará las actividades fundacionales y cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la gestión económica fundación.
Las cuentas anuales, que incluirá comprenden el cuadro balance, la cuenta de financiación, así como resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del exacto grado patrimonio, de cumplimiento la situación financiera y de los fines fundacionales. resultados de la fundación.
La memoria especificará, memoria, además las variaciones patrimoniales de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación. representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 22 de la presente Ley.
2. Las actividades fundacionales figurarán detalladas con los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Igualmente, el Patronato practicará se incorporará a la liquidación memoria un inventario de los elementos patrimoniales, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.
3. Las fundaciones podrán formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumplan las circunstancias establecidas al respecto para las sociedades mercantiles. La referencia al importe neto de la cifra anual de negocios, establecida en la legislación mercantil, se entenderá realizada al importe del presupuesto volumen anual de ingresos y gastos por la actividad propia, más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.
4. Reglamentariamente se desarrollará un modelo de llevanza simplificado de la contabilidad, que podrá ser aplicado por las fundaciones en las que, al cierre del año anterior. ejercicio, se cumplan, al menos, dos de las siguientes circunstancias:
3. Se someterán a) Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.
b) Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea inferior a 150.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.
5. Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que concurran, en la que, a fecha de cierre del ejercicio, durante dos años consecutivos, concurran al menos dos de las siguientes circunstancias: circunstancias siguientes:
a) Que el total de su patrimonio las partidas del activo supere los 400.000.000 de pesetas. 2.400.000 euros.
b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 400.000.000 de pesetas. 2.400.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
También se someterán a La auditoría externa aquellas cuentas que, se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a juicio del Patronato o partir del Protectorado, y siempre momento en que les fueran entregadas las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de auditoría. El régimen de nombramiento y revocación de los auditores se establecerá reglamentariamente.
6. En relación con las circunstancias señaladas en los apartados 3, 4 y 5 anteriores, éstas se aplicarán, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Cuando una fundación, en la cuantía fecha de cierre del patrimonio ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
b) En el volumen primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de gestión, presenten especiales dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que así lo aconsejen. se señalan.
4. Los documentos a que 7. Las cuentas anuales se refieren los apartados 1 y 2 aprobarán por el Patronato de este artículo la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Los informes de auditoría diez días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se presentarán en el plazo acompañarán del informe de tres meses desde su emisión. auditoría. El Protectorado, una vez examinados examinadas y comprobada su adecuación a la normativa vigente, procederá a depositarlos depositarlas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Fundaciones. Cualquier persona podrá obtener información de Madrid. los documentos depositados.
5. Asimismo, el 8. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado ejercicio, un plan de una memoria explicativa. actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
6. La 9. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando realicen directamente actividades mercantiles o industriales. la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante.
En cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en un apartado específico de la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


