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Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 32. Cooperación entre Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 32. Cooperación entre Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

1. El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid comunicará al Protectorado todas las inscripciones que realice, pudiendo solicitar previamente información al mismo.

2. El Protectorado y el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid se remitirán la información mutua que se soliciten.

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