Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Personalidad jurídica.
Artículo 7. Personalidad jurídica.
Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.


