Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Capacidad para fundar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1998 y la del 2 de agosto de 2011.
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Artículo 9. Capacidad para fundar.
1. La capacidad para fundar se regirá por los preceptos de la legislación de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.
2. El ejercicio de esta competencia por la Comunidad de Madrid deberá ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional.
3. Las fundaciones que desempeñen su actividad principalmente en la Comunidad de Madrid y que estén constituidas por una o varias personas jurídico-públicas cualquiera que sea el ámbito territorial de actuación de tales personas, estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13310 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1998 | BOE-A-1998-15058 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


