Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las fundaciones que sean competencia de la Comunidad de Madrid deberán, en su caso, adaptar sus estatutos a las disposiciones de la presente Ley en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, o desde el momento en que la Comunidad de Madrid devenga competente.
Se numera por el art. 15.10 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. BOE-A-2004-12575.
Su anterior denominación era disposición transitoria.
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