Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario de los preceptos de esta Ley, será de aplicación la normativa reglamentaria del Estado en todas aquellas materias que sean de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid.
Se añade por el art. 15.11 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. BOE-A-2004-12575.
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