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Legislación › Ley 5/1998, de 18 de junio, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

Su estructura y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; por la presente Ley de creación; por sus propios Estatutos y demás normas internas, y por cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.

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