Legislación › Real Decreto-ley 8/1998, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo tercero que retrotraerá sus efectos al día 15 de julio de 1998.


