LexTotal

Legislación › Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Artículo 18. Centros Tecnológicos Regionales.

Artículo 18. Centros Tecnológicos Regionales.

1. La Comunidad de Madrid apoyará la creación y la actividad de Centros Tecnológicos Regionales, dotados de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Tales centros podrán revestir cualquiera de las formas jurídico-privadas de personificación admitidas en Derecho y carecerán de ánimo de lucro, pudiendo intervenir en los mismos universidades, centros de investigación y las entidades sociales destinatarias de sus servicios.

2. Se creará una red de Centros Tecnológicos de la Comunidad de Madrid y se promoverá su integración en otras de ámbito superior.

3. El régimen de creación y funcionamiento de los Centros Tecnológicos Regionales se establecerá reglamentariamente.

4. Dichos centros se ubicarán preferentemente en los que la actividad industrial exija un apoyo específico, debido a sus características socioeconómicas.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →