Legislación › Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
Artículo 10. Financiación.
Artículo 10. Financiación.
El Plan Regional preverá sus distintos medios de financiación y, en particular, cuantificará los importes globales y desagregados por programas que la Comunidad de Madrid haya de destinar a investigación científica e innovación tecnológica durante cada uno de los años de su período de vigencia. El Plan contará con una Ley de Financiación plurianual al objeto de garantizar los objetivos del mismo.


