Legislación › Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
Artículo 3. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1998 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 3. Órganos competentes.
Sin perjuicio de los órganos y entidades titulares de competencias de carácter general susceptibles de incidir sobre la investigación científica y la innovación tecnológica, son órganos y entidades de la Comunidad de Madrid titulares de competencias específicas en dicha materia los siguientes:
a) La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología. (Derogada)
b) El Consejo de Ciencia y Tecnología.
c) La Dirección General de Investigación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


