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Legislación › Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Artículo 3. Órganos competentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1998 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Órganos competentes.
Sin perjuicio de los órganos y entidades titulares de competencias de carácter general susceptibles de incidir sobre la investigación científica y la innovación tecnológica, son órganos y entidades de la Comunidad de Madrid titulares de competencias específicas en dicha materia los siguientes:
a) La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología. (Derogada)
b) El Consejo de Ciencia y Tecnología.
c) La Dirección General de Investigación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1998 Texto original Leer

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