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Legislación › Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Artículo 4. Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

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Artículo 4. Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.
1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, como órgano de programación y coordinación en materia de investigación científica e innovación tecnológica, será el foro en el que cada Consejería identificará las necesidades científicas y tecnológicas, traducidas en objetos para la investigación e innovación, desde la perspectiva de sus respectivas políticas sectoriales, y asumirá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Evaluación de los recursos y necesidades presupuestarias y propuesta de asignación de los fondos públicos destinados a los diferentes programas.
b) Coordinación de las actividades de distintas Consejerías en materia de investigación científica e innovación tecnológica.
c) Unificación de las propuestas para el acceso y la participación de la Comunidad de Madrid en programas y fondos europeos o internacionales de investigación científica e innovación tecnológica.
d) Articulación de las relaciones con otras Comunidades Autónomas, entidades locales, universidades y organismos de ámbito nacional que correspondan.
e) Propuesta de regulación de la gestión de las ayudas en materia de investigación científica e innovación tecnológica, con el fin de mejorar su eficacia y facilitar el acceso a las mismas por cualesquiera interesados.
f) Cualquier otra que le sea expresamente atribuida.
2. La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología estará integrada por representantes de todas las Consejerías, nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del respectivo Consejero, y presidida por el Consejero de Educación y Cultura.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1998 Texto original Leer

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