Legislación › Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
En tanto no se proceda a la modificación reglamentaria de la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y del Consejo de Ciencia y Tecnología, continuarán en vigor, en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, los Decretos 50/1986, de 8 de mayo, y 276/1995, de 2 de noviembre.
← Disposición adicional única Índice Disposición derogatoria única →


