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Legislación › Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria.

Artículo 13. Constitución del Consejo.

Artículo 13. Constitución del Consejo.

El Consejo estará constituido por:

El titular de la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria, o miembro de la Dirección Regional en quien delegue, que actuará de Presidente del Consejo.

A propuesta del Consejero, formarán parte del mismo:

a) Cinco miembros designados por el Consejero de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria, de los cuales uno será un miembro de la Comisión Técnica del Patrimonio Etnográfico de la Consejería de Cultura y Deporte.

b) Cinco miembros designados por los artesanos, elegidos a través de sus asociaciones profesionales, que se renovarán periodicamente.

c) Un experto nombrado por la Universidad de Cantabria con voz y sin voto.

d) Actuará como Secretario, como voz y sin voto, un funcionario de la Consejería competente, designado al efecto.

El Consejo se reunirá al menos cada seis meses.

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