LexTotal

Legislación › Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria.

Artículo 16. Proyectos y planes.

Artículo 16. Proyectos y planes.

El Consejo de Gobierno solicitará del Consejo de Artesanía de Cantabria los informes necesarios para:

a) Elaborar y/o actualizar el censo de artesanos, las condiciones para el reconocimiento de la calidad de artesano y de los talleres de este carácter.

b) Poner en marcha los programas de formación artesanal, las declaraciones de protección singularizada y la regulación de marcas de origen o calificaciones similares que se proyecten.

c) Diseñar planes de fomento de la artesanía.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →