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Legislación › Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria.

Artículo 7. Acreditación y Registro.

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Artículo 7. Acreditación y Registro.
1. La condición de artesano o taller artesano se acreditará mediante la posesión de documento de calificación artesanal expedido por la Consejería competente, previa consulta al Consejo de Artesanía de Cantabria, a aquellos artesanos o talleres artesanos que, reuniendo los requisitos exigidos en esta Ley y en las normas que se dictan para su desarrollo, normativamente, así lo soliciten. comuniquen mediante la presentación de una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los citados requisitos. Dicho documento tendrá una validez de tres años pudiendo ser renovados renovándose por iguales períodos, a petición del interesado, en la forma que reglamentariamente se establezca. períodos de manera automática.
2. A tal efecto, se crea en la Consejería competente en materia de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria, artesanía, el Registro de Artesanos y Talleres Artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
25 de junio de 1998 Texto original Leer

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