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Legislación › Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

Por la Consejería competente se procederá a:

a) Proponer en el plazo de un mes, a partir de la publicación del Decreto anteriormente mencionado, a los Vocales del Consejo de Artesanía y proceder a la constitución de éste.

b) Aprobar, en el plazo de dos meses desde la constitución del Consejo de Artesanía, el repertorio de actividades artesanas.

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