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Legislación › Ley 8/1998, de 12 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Cantabria.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los Estatutos definitivos aprobados, junto con certificación del acta de la Asamblea, se remitirán a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, órgano competente según el Decreto 58/1996, de 28 de junio, que dictará la resolución que corresponda.

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