Legislación › Ley 8/1998, de 12 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Cantabria.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los Estatutos definitivos aprobados, junto con certificación del acta de la Asamblea, se remitirán a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, órgano competente según el Decreto 58/1996, de 28 de junio, que dictará la resolución que corresponda.
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